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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Vacaciones anuales

Madrid, 23 diciembre 2009.

A/A: Dirección de Hipermercados Carrefour.


En virtud de nuestras competencias como Sección Sindical Estatal, nos dirigimos a Uds. para solicitar los motivos por los cuales la propuesta presentada por la empresa, durante el mes de noviembre, en todos los centros, sobre la Planificación de las Vacaciones del año 2010, se ha convertido en una imposición innegociable, ante la que no estamos de acuerdo, por suponer un grave incumplimiento respecto al tratamiento que se ha venido observando para el disfrute de las vacaciones del personal de Carrefour, y por no haber sido previamente presentada en el seno del Comité Intercentros para su posterior negociación en cada centro; máxime, dado el énfasis realizado por la empresa sobre la voluntad de continuidad de este procedimiento para los próximos años.

Así, durante el mes de noviembre, en los centros de trabajo, se han impuesto unos turnos de vacaciones y una asignación de personas a los mismos, sin el acuerdo de los Comités de centros.

Posteriormente, en el órgano del Comité Intercentros con fecha 9-12-09, la empresa presenta su propuesta con anexos incluidos, y explica claramente que se trata únicamente de una herramienta que realiza una propuesta; sin que, a fecha de hoy en los centros de trabajo no se haya rectificado, dando por válido lo no acordado con la representación sindical ni con los trabajadores/as.

Al respecto, les solicitamos nos acrediten las razones por las cuáles se ha determinado este cambio, dado que durante muchos años las vacaciones se realizaban consultado a los Comités de Centro, con reuniones a los efectos, sobre las necesidades de las Secciones a fin de poder establecer la idoneidad de los turnos estivales, sin que la empresa excluyera periodos de disfrute y, quedando la fecha de disfrute de las vacaciones de invierno a elección del trabajador.

Así, los jefes de Sección solicitaban individualmente a sus trabajadores/as las fechas deseadas, mediante documento de petición y según el sistema y la rotación establecida en cada Sección en función de la organización de la misma. Posteriormente, se realizaban los ajustes necesarios con los trabajadores/as afectados (en el caso de solape de fechas), para fijar definitivamente los períodos vacacionales del año en cuestión.




El procedimiento seguido hasta la fecha, no ha causado problemas, mientras que, con la nueva planificación, se comienza con una nueva rotación sin indicar (mediante ningún documento) la forma de la misma ni su continuidad. Los turnos se medirán en función de la venta de cada centro y de las unidades organizativas (secciones), quedando excluidos turnos según dichos parámetros, con la consiguiente discriminación entre secciones y trabajadores.

Esta sección sindical entiende que la mejora que venían disfrutando los trabajadores de Carrefour respecto al contenido del Convenio Colectivo en materia de vacaciones, se ha suprimido unilateralmente y sin compensación alguna por la empresa.

La imposición del procedimiento a seguir en los centros, la consideramos de la máxima gravedad, al no contemplar las necesidades de los trabajadores/as, y dificultando la conciliación de la vida familiar, significando ello una clara regresión en los derechos laborales.

Por todo lo anterior, consideramos necesario la revocación de esta medida, con carácter previo a las correspondientes acciones legales oportunas.




Atentamente:


Pilar Montes González
Secretaria General S.Sindical de CC.OO.
en Hipermercados Carrefour

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