Dudas, consultas, quejas, etc...

sábado, 21 de noviembre de 2009

Texto art. 41 estatuto trabajadores

Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior.

En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

4 comentarios:

  1. !Que método más fácil para quitarse empleados con más de 20 años de antigüedad!. Te pagan 20 días por año trabajado, pero como MAXIMO NUEVE MENSUALIDADES vamos que le va a ir de bien a CARREFOUR para limpiar sus plantillas... Es muy triste esta situación pero es la realidad.

    ResponderEliminar
  2. Como se pude consentir que una empresa en la cual has entregado 20 años de trabajo sin pedir nada a camibo nada mas que tu salario, en la que si tu entidias que tienes que quedar mas tiempo del que te piden ya que lo ves necesario, ni tan siquiera les pidiera esas horas de mas, ahora vengan con esto. Cuando la mayoria de los trabadores nos han puesto a su conveniencia donde les ha dado la gana y nosotros sin rechistar lo hemos hecho intenten ahora pisotearnos, nos cambien el horario el cual creo que tenemos bien gandado, el cual solamente tenemos el 10% de la plantilla y ahora te digan que te dan 5 fines de semana al año pero que eso lo tienes que recuperar y pretenden que estemos alli 8 o 9 horas seguidas, que tengas que hacer 1 sabado al mes de tarde cuando llevas mas de 12 años sin ir ni un solo dia por la tarde que como he dicho tenemos merecido tener horario de mañana, es en lo unico que esta empresa nos ha beneficiado despues de tantos años de dales beneficio nosotros a ello ya que economicamente no llegamos ni a 1.000 euros, como tienen la verguenza de pedirnos que cambiemos nuestra vida familiar, quien nos va a pagar a la persona que cuide de nuestros hijos cuando nuestro horario cambie? nosotros no somos jefes y como he dicho antes nuestro sueldo no da para eso. Esta e la manera de conciliar la vida familiar con la laboral, trabajar cuando nuestros hijos descansan? y si mi trabajo se realiza siempre por la mañana, que trabajo voy ha realizar yo por la tarde? me niego a eso, si mi trabajo lo va a hacer alguien por la mañana, creo que debo de ser yo quien lo haga, otra cosa es que los sabados mi trabajo no se hiciera yo lo entenderia, pero cual es el motivo para cambiarme el horario? capricho? ganas de enfadar a los empleados para ver si piden el despido? creo que depues de tantos años no se nos puede tratar asi, creo que nos merecemos mucho mas cuando solamente pedimos que nos dejen trabajar y nada mas.

    ResponderEliminar
  3. estoy de acuerdo contigo.Yo tengo un horario de 10 a 17 horas desde hace 10 años para cubrir toda la jornada hasta q continuara otra persona hasta las 22h.y cubrir asi la jornada con 2 personas.Ahora debo venir de 15 a 22h los sábados y mi turno queda vacio pero a mi me fastidian. La conciliación de la vida familiar está muy bien aqui y eL agradecimiento al trabajo de 10 años tambien,eh.¡

    ResponderEliminar
  4. estoy de acuerdo tambien no se puede expresar mejor.Estamos indignados por los cambios de horarios.Quien ha pedido los 5 fines de semana.1-no los podemos elegir 2-nos los hacen recuperar y encima cuando mas podemos estar con la familia .Nos cambian los turnos por la crisis ,que crisis cuando los jefes siguen cobrando sus incentivos cuantiosos.por que no cambian los horarios de los funcionarios como por ejemplo a los del inem para poder atender mejor a los parados .Porque no investigan a las empresas que se valen de la crisis para explotar a los empleados y tener menos gastos de personal .Llevo 20 años en carrefour me gustaba mi trabajo hasta que han venido a tocame mi vida.

    ResponderEliminar