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lunes, 23 de noviembre de 2009

Nota Sección Sindical CCOO Carrefour Estatal

Hipermercados Carrefour S.A.
NOTA RESUMEN DE LA REUNION DE LA COMISION DEL DESCANSO SEMANAL
El lunes día 23 de noviembre ha tenido lugar la segunda reunión de dicha comisión, comenzando la misma presentando los sindicatos sus puntos de vista.
Fetico y Fasga lo hicieron verbalmente, CC.OO. y UGT hemos presentado la propuesta por escrito y exponiéndola después verbalmente.
Después de oír a todos los sindicatos presentes, se abre un debate sobre el contenido de todas las propuestas, comentando la dirección de la empresa que para ellos se les hace difícil asumir todo lo que se estaba planteando, sobre todo los deslizamientos de horas linealmente, por la posibibildad de que se solapen algunos horarios de los trabajadores, algunas cuestiones allí planteadas las valoraran, pero deja claro que si pedimos mucho, algo hay que dar a cambio, hemos quedado que para poder valorar mas a fondo, en la próxima reunión trabajaremos con casos reales de actualidad en relación a los horarios de la plantilla base del año 2009.
Al final tanto Fetico como Fasga presentaron sus escuetas propuestas también por escrito, quedando en el acta como anexos todas ellas.
La próxima reunión será el viernes 27 a las 10:00 h
Por si alguien tiene dudas sobre lo que la empresa y sus acólitos quieren hacer, esto es lo que dice el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

1 comentario:

  1. porque los jefes ellos si descansa cuando quieen hace tiempo que tienen dos dias semanales y ahora se tian al pino la empresa con el descaso de los trabajadore me parece una verguenza a ver si cerrais unos dias llaveris como esto es otra cosa cuando tengan la presion de que se hace huelga y hacerla cerrar cuesta mucho dinero ya cederan

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