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lunes, 23 de noviembre de 2009

PROPUESTA DE CC.OO

PROPUESTA DE CC.OO
PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN HIPERMERCADOS CARREFOUR.


INTRODUCION

La sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente en el Tribunal Supremo, confirma el derecho al descanso semanal de todos los trabajadores y las trabajadoras de Hipermercados Carrefour, sin que pueda verse solapado con el descanso diario, por lo que la plantilla de Hipermercados Carrefour tendrá derecho al disfrute de 48 horas de descanso a la semana.

El objetivo final de la aplicación del descanso semanal, es que toda la plantilla de Hipermercados Carrefour disfrute de dos días libres a la semana en un plazo no superior a dos años. Para ello, la aplicación se hará conforme a los siguientes criterios.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación del descanso semanal, según la citada sentencia, será de aplicación para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios durante seis días a la semana.
También será de aplicación para todas las nuevas contrataciones en la empresa, que se incorporarán según los criterios que se fijen.
No será de aplicación para el personal que venga trabajando cinco días de manera regular, así como a los trabajadores/trabajadoras que tenga reducción de jornada por guarda legal o por el cuidado familiares.


2. MODIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL.

Desde CC.OO somos conscientes de la transcendencia e importancia que supone el derecho al disfrute del descanso semanal, tanto para el personal afectado, como para la empresa. Por motivos, la puesta en marcha será lo menos traumática posible. La aplicación se llevará a cabo durante los dos siguientes años (2010 y 2011).

El calendario laboral se establecerá del 1 de Marzo hasta el 31 de diciembre del 2010 y a partir del 2011, se establecerá desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre.

Para ello, los dos siguientes años se realizarán unas modificaciones que se harán según los criterios que a continuación se exponen.

2.1. MODIFICACIÓN AÑO 2010

La aplicación del descanso semanal se tiene que realizar dentro del marco convencional pactado en el seno de la empresa. Esto significa que las modificaciones que se hagan, no pueden ser superiores a una hora máximo, y se respetaran los turnos de trabajo de cada trabajador/a.

La jornada máxima anual es de 1770 horas, y su distribución anual se realiza en 272 días al año (aproximadamente y solamente para el personal que trabaja seis días a la semana).






Para el año 2010, las modificaciones que se realicen, deberán tomar como referencia la jornada actual del trabajador o trabajadora, incrementándose la jornada diaria como máximo en una hora, todos los días de trabajo.

Esto significa, que si un trabajador/a tiene una jornada de 6 horas y 35 minutos de jornada habitual, se le incrementará como máximo una hora, llegando hasta las 7 horas y 35 minutos. De igual manera, se realizará con las diferentes jornadas que tengan el resto del personal afectado, siendo el incremento máximo de una hora de la jornada, respecto de la que tengan como referencia.

La jornada anual del año 2010 se distribuirá en 248 días de trabajo. El incremento de una hora de más, se realizará en días de trabajo de manera lineal. Esto supone que habrá 24 días libres adicionales a disfrutar en el año 2010, respecto del 2009.


2.2. MODIFICACION AÑO 2011.


En este segundo año, se terminará de regularizar la jornada alcanzando los dos días de descanso a la semana. Esto supondrá que el personal afectado de Carrefour disfrute de 48 días libres más respecto a la jornada establecida actualmente en el año 2009. Por tanto, la jornada anual se establecerá en 224 días de trabajo. La recuperación de la jornada de los días libres se recuperará de manera lineal en el resto de los días de trabajo.

Por tanto, la jornada semanal en el 2011 se establecerá en cinco días de trabajo y dos días libre.


3. LIBRANZAS

La libranza será rotativa, teniendo el domingo como día fijo de referencia, realizándose de la siguiente manera:

- Se entenderá como el domingo como día fijo, siendo los otros días rotativos:
Semana 1: lunes y Domingo
Semana 2: martes y Domingo
Semana 3: miércoles y Domingo
Semana 4: jueves y Domingo
Semana 5: viernes y Domingo
Semana 6: sábado y Domingo

Y a la siguiente semana se volvería a empezar la rotación.

- En el caso de que se trabaje el domingo, se libraría un día entre semana por el domingo y, o festivo trabajado, que se juntaría con el día correspondiente de libranza ya establecida.

En el año 2010 el personal de Hipermercados Carrefour afectado, disfrutará, como mínimo, de seis fines de semana de descanso (sábado y domingo libres).





En el año 2011 y sucesivos, se disfrutarán como mínimo de ocho fines de semana (sábado y domingos libres).


4. COMUNICACIÓN MODIFICACIONES.

Los representantes legales de los trabajadores/as serán consultados, con carácter previo a la elaboración de los cuadros horarios y del calendario laboral, sobre la base del Real Decreto 1551/1995 y según Sentencia 46/2007 de fecha 8 de mayo de 2007 de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente por sentencia 109/2007del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2.008. .


5. CONSIDERACIONES GENERALES.

- Las modificaciones respetaran los turnos de referencia establecidos de cada trabajador/a, así como la modificación máxima de una hora.

- La modificación no supondrá alteración del régimen de turnos, por lo que quien esté a turno fijo de mañana o tarde, lo mantendrá, y el que esté en turno rotativo continuará con la misma rotación.

- El tiempo de reposo no podrá sobrepasar los treinta minutos.

1 comentario:

  1. ojala se HICIERA ESTO,ESTARIA GENIAL PARA EL TRABAJADOR,KE EN REALIDAD ES KIEN TIENE KE SALIR BENEFICIADO CON LO DEL DESCASO SEMANAL Y NO LA EMPRESA COMO PRETENDE HACER FETICO. NO HAY MANERA DE HACER ESTO???? HAY ALGUNA FORMA DE KE ESTO VAYA PARA ADELANTE?? POR KE NO PUBLICAIS ESTO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO Y ASI MUCHOS TRABAJADORES VERIABN LO KE EN REALIDAD NOS CONVIENEN COMO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

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