Dudas, consultas, quejas, etc...

lunes, 30 de noviembre de 2009

Desarrollada la huelga en el comercio de alimentación de Pontevedra y A Coruña el pasado día 27

Las centrales sindicales UGT, CCOO, CIG, FETICO y USO han desarrollado una huelga en el sector de Comercio de Alimentación de la provincia de Pontevedra y de A Coruña el pasado día 27 de noviembre, con un notable éxito de participación en las dos provincias, a consecuencia del desacuerdo en la negociación del convenio colectivo del sector. Esta Huelga se plantea indefinida a partir de 9 de diciembre, si antes nos e alcanza un acuerdo en los citados convenios.
Esta convocatoria de huelga , se ha hecho necesaria ante la postura de la patronal del sector , que después de catorce reuniones y de un retraso de la aplicación del convenio de once meses , la propuesta patronal seria:VIGENCIA: 3 años.INCREMENTO: 1% en cada año.ILT: Rebaja (Actualmente esta al 100%) de cualquier tipo de ILT.CONTRATO DE OBRA: En el actual convenio el contrato de obra esta con una redaccion que en la actualidad no se puede realizar de forma fraudulenta , la pretensión de la patronal es que se modifique para que asi pueda utilizarse bajo cualquier circunstancia .HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Rebajar su valor actual.ACUMULACION DE PERIODO : Hacen una propuesta que si es acumulado , rebajan dicha licencia.DESCUELGUE SALARIAL: Incluir esta clausula nueva en el convenio.JORNADA LABORAL: 15 minutos de bocadillo a cuenta de la empresa en jornadsa de 6 horas o mas continuadas.CONTRATACION: Jornadas a tiempo parcial que no excedan de las 4 horas .LA ÚLTIMA PROPUESTA UNITARIA HECHA A LA PATRONAL POR PARTE DE LAS CENTRALES SINDIALESVIGENCIA: 2 o 3 años dependiendo de la oferta económica.INCREMENTO: 50 euros en cada una de las 15 mensualidades por los años de duracion del convenio.
PROMOCION PROFESIONAL:Que dependientes , cajeras y mozos de almacén pasen a los 3 años de permanencia en esta categoría a la categoría superior que equivale económicamente y profesionalmente al dependiente mayor.VACACIONES: 27 dias laborales .JORNADA: 39 horas laborales.VIABILIDAD EN CUANTO A JORNADAS CONTINUADAS Y ROTACION EN LAS MISMASBOCADILLO: 15 minutos de descanso retribuido y 2 días de descanso a la semana.HORAS EXTRAS : abono al 175%.MODALIDADES DE CONTRATACION.LICENCIAS: Incremento en casode hospitalizacion o muerte.PERMISO DE LACTANCIA : 25 dias.MATERNIDAD : Guarda legal hasta los 12 años.Ante estas grandes diferencias, y ante la tardanza que los trabajadores y trabajadoras del comercio de alimentación están sufriendo en la aplicación de su nuevo convenio, se han celbrado asambleas en lasdistintas comarcas de las provincias de Pontevedra y A Coruña para ratificar la convocatoria de huelga y el calendario de movilizaciones que los sindicatos están desarrollando.Este convenio afecta a una totalidad de 1000 empresas

viernes, 27 de noviembre de 2009

Reunión dia 27

Se han visto casos prácticos de tres hipermercados y en la próxima reunión el dia 1 de diciembre se entrará más en detalle

Si quieres copia del acta:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

Un saludo

HOY NUEVA REUNIÓN


jueves, 26 de noviembre de 2009

Video concentración Audiencia Nacional Art.41 Corte Ingles

Declaraciones de Antonio Ruda CCOO en las puertas de la Audiencia Nacional el dia 19, juicio del Corte Inglés Art. 41

http://www.chjugt.com/new/video.cfm?id_video=32


miércoles, 25 de noviembre de 2009

Manda tu apoyo

DE LA IGNORANCIA AL RIDICULO... SOLO HAY UN PASO

Es evidente que cuando un "amarillo" se quiere convertir en "sindicalista" e interpretar la Legislación Laboral, es muy fácil pasar de la ignorancia al más absoluto ridículo.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es una garantía que el Estatuto ofrece a los trabajadores y trabajadoras para que sus Representantes Legales, para que, cuando exista una modificación de sus condiciones de trabajo, tengan la garantía de un periodo de consultas previo a la imposición empresarial, en el que, efectivamente las partes están obligadas a negociar de buena fe, pero eso no obliga a dichas partes a llegar a un acuerdo, puesto que la imposición de la empresa, si no existe acuerdo, puede ser recurrida por la Representación Legal de los Trabajadores en el plazo de 20 días, ante la Jurisdicción Social competente, debiendo la empresa acreditar y justificar la necesidad de implantar la citada modificación de las condiciones de trabajo.
Por ello, quienes parecen un "club social", para ocultar la verdad de su nacimiento y existencia: estar al servicio del departamento de RRHH de las empresas de Grandes Almacenes, sin importarles las condiciones de trabajo, del resto de trabajadores y trabajadoras de otras empresas de Comercio u otros Sectores, donde ni aparecen, quienes hacen el trabajo de amedrentar, coaccionar y amenazar a los que libremente quieren formar parte de las candidaturas de los sindicatos de clase en las Elecciones Sindicales, porque saben que, normalmente, cuando los trabajadores y trabajadoras tienen la libertad de elegir libre, democrática y secretamente sus Comités de empresa, ellos pierden, todo ello para que la patronal siga controlando la Mesa Negociadora del Convenio Estatal de Grandes Almacenes y se firmen cada vez, nuevos retrocesos para los trabajadores y las trabajadoras, este año quieren hacernos pagar la crisis que no hemos generado, con recortes sin precedentes en el empleo estable, en nuestros salarios, en las garantías salariales en enfermedad, en la distribución irregular de la jornada, etc.
Es muy fácil preparar una propuesta inicial, que no se cree ni la dirección de la empresa, para vestir un acuerdo más que pactado en sus oficinas, y que ya hemos visto en Alcampo y en El Corte Inglés, a quién pretenden engañar a estas alturas.
Hay que tener cara dura, para jugar con los trabajadores y trabajadoras y pensar que somos unos ignorantes:
- FETICO demandó conjuntamente con CC.OO. la demanda del Descanso Semanal.
- Cuando las mismas fueron favorables en la Audiencia Nacional y se confirmaron en el Tribunal Supremo, en vez de celebrarlo, nos amenazaban con turnos partidos.
- Cuando se empiezan a ejecutar las Sentencias, nos firman en el nuevo Convenio, la distribución irregular de la jornada, para poner en bandeja la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que hubiese tenido grandes dificultades de prosperar ante la Jurisdicción Social.
- Ahora firman las propuestas de las empresas, en vez de defender el Descanso Semanal de 48 horas, con la distribución regular de la jornada y su cómputo semanal como lo hace CC.OO. y encima pretenden insultar la inteligencia de los trabajadores y trabajadoras, culpándonos de sus propias fechorías.
COMO DICE LA PUBLICIDAD DE UNA EMPRESA DE ELECTRÓNICA
... YO NO SOY TONTO!!!
PARA CAMBIAR DE UNA VEZ LA MAYORÍA DE LOS AMARILLOS EN EL SECTOR DE GRANDES ALMACENES Y DEMOSTRAR QUE OTRO CONVENIO ES POSIBLE, PARTICIPA EN LAS CANDIDATURAS DE CC.OO. EN LAS ELECCIONES SINDICALES

martes, 24 de noviembre de 2009

Prácticas antisindicales...


El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Leroy Merlin, FETICO y USO, según sentencia del día 8 de octubre de 2009, como autores de prácticas antisindicales, contrarias al derecho fundamental de libertad sindical.

El conflicto se remonta al proceso de negociación del convenio de empresa en el año 2007; en el que la empresa, en connivencia con Fetico y USO, pretendió reducir el número de miembros de la Comisión Negociadora, con la intención de que Fetico, con la suma de USO, tuviera una posición de mayoría en el banco social.

De no manipularse el número de miembros de la Comisión Negociadora, Fetico y USO no ostentaban la mayoría de la representación, no pudiendo firmarse un convenio colectivo de eficacia general.

Fetico y USO, con la connivencia de la empresa, aprovecharon su mayoría en el Comité Intercentros de Leroy Merlin, para alterar la composición natural de la Comisión Negociadora, con desprecio a las reglas democráticas, y asegurarse una posición de mayoría de la representación sindical, basada en una maniobra ilegal y antisindical en perjuicio de los sindicatos UGT, y también CCOO.

Este varapalo del Tribunal Supremo a la empresa Leroy Merlin, y a Fetico, con la suma de la minoría de USO, que se prestó a esta maniobra, dejan en evidencia una situación de atropello y vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical en esta empresa, que resulta especialmente penosa.

En un país democrático no son de recibo actuaciones tan graves de menoscabo de la libertad sindical y de alteración y manipulación de la democracia sindical.

La empresa Leroy Merlin de esta forma es calificada por el Tribunal Supremo de empresa que vulnera los derechos fundamentales de los sindicatos y de los trabajadores en su seno; y este especial y cualificado demérito pone en entredicho su propio prestigio empresarial y comercial.

lunes, 23 de noviembre de 2009


PROPUESTA DE CC.OO

PROPUESTA DE CC.OO
PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN HIPERMERCADOS CARREFOUR.


INTRODUCION

La sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente en el Tribunal Supremo, confirma el derecho al descanso semanal de todos los trabajadores y las trabajadoras de Hipermercados Carrefour, sin que pueda verse solapado con el descanso diario, por lo que la plantilla de Hipermercados Carrefour tendrá derecho al disfrute de 48 horas de descanso a la semana.

El objetivo final de la aplicación del descanso semanal, es que toda la plantilla de Hipermercados Carrefour disfrute de dos días libres a la semana en un plazo no superior a dos años. Para ello, la aplicación se hará conforme a los siguientes criterios.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación del descanso semanal, según la citada sentencia, será de aplicación para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios durante seis días a la semana.
También será de aplicación para todas las nuevas contrataciones en la empresa, que se incorporarán según los criterios que se fijen.
No será de aplicación para el personal que venga trabajando cinco días de manera regular, así como a los trabajadores/trabajadoras que tenga reducción de jornada por guarda legal o por el cuidado familiares.


2. MODIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL.

Desde CC.OO somos conscientes de la transcendencia e importancia que supone el derecho al disfrute del descanso semanal, tanto para el personal afectado, como para la empresa. Por motivos, la puesta en marcha será lo menos traumática posible. La aplicación se llevará a cabo durante los dos siguientes años (2010 y 2011).

El calendario laboral se establecerá del 1 de Marzo hasta el 31 de diciembre del 2010 y a partir del 2011, se establecerá desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre.

Para ello, los dos siguientes años se realizarán unas modificaciones que se harán según los criterios que a continuación se exponen.

2.1. MODIFICACIÓN AÑO 2010

La aplicación del descanso semanal se tiene que realizar dentro del marco convencional pactado en el seno de la empresa. Esto significa que las modificaciones que se hagan, no pueden ser superiores a una hora máximo, y se respetaran los turnos de trabajo de cada trabajador/a.

La jornada máxima anual es de 1770 horas, y su distribución anual se realiza en 272 días al año (aproximadamente y solamente para el personal que trabaja seis días a la semana).






Para el año 2010, las modificaciones que se realicen, deberán tomar como referencia la jornada actual del trabajador o trabajadora, incrementándose la jornada diaria como máximo en una hora, todos los días de trabajo.

Esto significa, que si un trabajador/a tiene una jornada de 6 horas y 35 minutos de jornada habitual, se le incrementará como máximo una hora, llegando hasta las 7 horas y 35 minutos. De igual manera, se realizará con las diferentes jornadas que tengan el resto del personal afectado, siendo el incremento máximo de una hora de la jornada, respecto de la que tengan como referencia.

La jornada anual del año 2010 se distribuirá en 248 días de trabajo. El incremento de una hora de más, se realizará en días de trabajo de manera lineal. Esto supone que habrá 24 días libres adicionales a disfrutar en el año 2010, respecto del 2009.


2.2. MODIFICACION AÑO 2011.


En este segundo año, se terminará de regularizar la jornada alcanzando los dos días de descanso a la semana. Esto supondrá que el personal afectado de Carrefour disfrute de 48 días libres más respecto a la jornada establecida actualmente en el año 2009. Por tanto, la jornada anual se establecerá en 224 días de trabajo. La recuperación de la jornada de los días libres se recuperará de manera lineal en el resto de los días de trabajo.

Por tanto, la jornada semanal en el 2011 se establecerá en cinco días de trabajo y dos días libre.


3. LIBRANZAS

La libranza será rotativa, teniendo el domingo como día fijo de referencia, realizándose de la siguiente manera:

- Se entenderá como el domingo como día fijo, siendo los otros días rotativos:
Semana 1: lunes y Domingo
Semana 2: martes y Domingo
Semana 3: miércoles y Domingo
Semana 4: jueves y Domingo
Semana 5: viernes y Domingo
Semana 6: sábado y Domingo

Y a la siguiente semana se volvería a empezar la rotación.

- En el caso de que se trabaje el domingo, se libraría un día entre semana por el domingo y, o festivo trabajado, que se juntaría con el día correspondiente de libranza ya establecida.

En el año 2010 el personal de Hipermercados Carrefour afectado, disfrutará, como mínimo, de seis fines de semana de descanso (sábado y domingo libres).





En el año 2011 y sucesivos, se disfrutarán como mínimo de ocho fines de semana (sábado y domingos libres).


4. COMUNICACIÓN MODIFICACIONES.

Los representantes legales de los trabajadores/as serán consultados, con carácter previo a la elaboración de los cuadros horarios y del calendario laboral, sobre la base del Real Decreto 1551/1995 y según Sentencia 46/2007 de fecha 8 de mayo de 2007 de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente por sentencia 109/2007del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2.008. .


5. CONSIDERACIONES GENERALES.

- Las modificaciones respetaran los turnos de referencia establecidos de cada trabajador/a, así como la modificación máxima de una hora.

- La modificación no supondrá alteración del régimen de turnos, por lo que quien esté a turno fijo de mañana o tarde, lo mantendrá, y el que esté en turno rotativo continuará con la misma rotación.

- El tiempo de reposo no podrá sobrepasar los treinta minutos.

Nota Sección Sindical CCOO Carrefour Estatal

Hipermercados Carrefour S.A.
NOTA RESUMEN DE LA REUNION DE LA COMISION DEL DESCANSO SEMANAL
El lunes día 23 de noviembre ha tenido lugar la segunda reunión de dicha comisión, comenzando la misma presentando los sindicatos sus puntos de vista.
Fetico y Fasga lo hicieron verbalmente, CC.OO. y UGT hemos presentado la propuesta por escrito y exponiéndola después verbalmente.
Después de oír a todos los sindicatos presentes, se abre un debate sobre el contenido de todas las propuestas, comentando la dirección de la empresa que para ellos se les hace difícil asumir todo lo que se estaba planteando, sobre todo los deslizamientos de horas linealmente, por la posibibildad de que se solapen algunos horarios de los trabajadores, algunas cuestiones allí planteadas las valoraran, pero deja claro que si pedimos mucho, algo hay que dar a cambio, hemos quedado que para poder valorar mas a fondo, en la próxima reunión trabajaremos con casos reales de actualidad en relación a los horarios de la plantilla base del año 2009.
Al final tanto Fetico como Fasga presentaron sus escuetas propuestas también por escrito, quedando en el acta como anexos todas ellas.
La próxima reunión será el viernes 27 a las 10:00 h
Por si alguien tiene dudas sobre lo que la empresa y sus acólitos quieren hacer, esto es lo que dice el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

Acta reunión de hoy

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION DEL DESCANSO SEMANAL
HIPERMERCADOS CARREFOUR
En Madrid, a 23 de noviembre de 2009, a las 12:OO
horas, previa convocatoria, se reunen las personas
relacionadas al margen, en las oficinas de
Carrefour, sitas en CI Campezo, 16, Madrid, en
Comisión Delegada del Comité lntercentros de
Hipermercados Carrefour, constituida para el
tratamiento del descanso semanal, así como, por
decisión del Comité Intercentros, para la
negociación de la modificación sustancial de
condiciones de trabajo por razones económicas y
organizativas, planteada por la empresa el pasado
día 17 de noviembre de 2009 tanto por razones
económicas y organizativas como por la aplicación
de la reorganización del tiempo de trabajo y
descansos en aplicación del contenido de
Convenio.
Abierta la sesión, se recuerda por las partes lo
acordado en la pasada reunión del Comité lntercentros de 17-1 1-09, respecto a que la
composición de la Comisión pasaría a ser de la mitad de la composición de las

representaciones más un asesor por cada una, debiendo todos ellos ser trabajadores
de la Empresa. El mantenimiento de este cambio de composición dependerá de lo
operativo que resulte el trabajo con este numero de componentes.

Entrando en el tema a tratar, por las distintas representaciones sindicales se procede a presentar sus propuestas de reorganización de horarios, las cuáles se adjuntan en anexo, señalando que las mismas están establecidas en genérico, por lo que habrá
que profundizar y particularizar en las mismas en función del avance de la /;I negociación, solicitando que, para ello, se les presente la situación real de los hora y necesidades de trabajo de Centros concretos.
Se comentan las propuestas por la Dirección, solicitando aclaraciones sobre su
contenido, e insistiendo la parte empresarial en la importancia de que las horas
correspondientes a los descansos que se establezcan deben producirse de acuerdo
con las necesidades del trabajo así como la imposibilidad de tener en cuenta todas las individualidades o hacer horarios a la carta. Y, por la parte social, se insiste en que debe generarse el menor perjuicio posible, en el sentido de afectar al menor numero de trabajadores y en la menor medida posible, y que debe tenerse en cuenta que los trabajadores tienen su vida organizada con sus actuales horarios.
A efectos de continuar la negociación, las partes deciden que por la Dirección se
presentará a la Comisión, para su tratamiento y estudio, en la próxima reunión, la
situación real y necesidades de varios Centros representativos para sobre ellos
concretar los puntos de la negociación y avanzar en la determinación de los criterios
de organización que las partes puedan acordar.
Se acuerda que la próxima reunión de la Comisión se celebrará el próximo día 27 de
noviembre, a las 10:OO horas.
Y, sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presenta acta que se firmará por las partes.

sábado, 21 de noviembre de 2009


Texto art. 41 estatuto trabajadores

Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior.

En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

PASALO, RESUMEN DEL ACTA 1ª REUNIÓN APLICACIÓN ART. 41

Resumen reunión Extraordinaria Carrefour Horarios laborales, Art. 41

PUNTO UNICO: MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS:

Por la Dirección de la Empresa se procede a informar que,
tratándose la presente reunión de modificaciones de horarios
de carácter colectivo, en cumplimiento del artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.

Que las empresas respetarán los siguientes límites para estas modificaciones:

Esta modificación no podrá suponer la transformación de jornadas continuadas en jornadas partidas.
Por motivo de esta modificación no se podrá alcanzar la jornada máxima diaria más días al año de los que resulte de multiplicar por 3 el número de jornadas anuales en las que se vea reducida la prestación de trabajo del trabajador con motivo de la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso.
Por motivo de esta modificación tampoco se podrá alcanzar la jornada máxima diaria o bien más de tres días a la semana o bien más de 12 días al mes.
Esta distribución no afectará a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal.

AFECTACIÓN SUBJETIVA.
- La reorganización de los turnos y horarios afectará a todos los trabajadores a jornada completa de los Centros de Trabajo, y aquéllos a tiempo parcial que presten servicios 5 o 6 días de media a la semana, que se calculan aproximadamente en 21 .O00 trabajadores
k
Los turnos horarios contendrán una distribución irregular, pero planificada, de la jornada anual, lo más homogénea posible por períodos, teniendo en cuenta 7 los momentos de mayor o menor actividad comercial, las cargas de trabajo y la afluencia de los clientes, a lo largo de los días, las semanas, meses y distintos momentos del año.
TODOS los turnos de trabajo con prestación de 6 días a la semana, rotarán a razón de 1/1 (mañana/tarde o tarde/mañana), 1/2 o 1/3, para permitir con su rotación cubrir las necesidades de la actividad y facilitar el descanso de toda la plantilla.

DESCANSOS:

- La acumulación del tiempo de descanso semanal y el tiempo de interrupción entre jornadas, implicará la separación del medio día de descanso para su disfrute acumulado en períodos de hasta cuatro semanas, generando descansos de un día completo cada 3 o 4 semanas o de dos días cada 5 semanas, para trabajadores que presten servicios 6 días a la semana.

* Turnos rotativos 1 / 1: descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5, en todas sus variantes) = 12 días al año;

* Turnos rotativos 1 / 2: descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5, en todas sus variantes) = 16 días al año;

* Turnos rotativos 1 / 3: descanso cada 2-3 semanas (modelo 6-6-5-6-5, en todas sus variantes) = 19 días al año.

- Para trabajadores que presten servicios 5 días por semana, mantendrán el sistema de dos días de descanso semanales, estableciéndose los mismos en función de las necesidades de la nueva organización, para asegurar la prestación de servicios en los momentos de mayor actividad y confluencia de descansos del resto de trabajadores.

Se garantizará que se disfrute por cada trabajador cinco (5) fines de semana de sábado y domingo al año, debidamente planificados y de forma independiente de las vacaciones.

Estos cinco fines de semana no coincidirán con momentos de máxima actividad.

El resto de los descansos se establecerá en un día fijo o rotativo de martes a jueves.





Horarios: Se reparten las horas liberadas de los descansos para cubrir: sábados de todo el año, Navidad-Reyes y Vacaciones de verano.
Así como resto de puntas de trabajo en función de la estacionalidad de los distintos centros y las mayores cargas por días de la semana.

Las modificaciones en las jornadas no podrán suponer:

Jornadas mínimas de 3 horas de trabajo efectivo, para momentos de actividad de duración reducida en el día.

Jornadas máximas de 9 horas de trabajo efectivo, para momentos de actividad máxima durante el horario de apertura.

Las jornadas de 3 y 4 horas no tendrán descanso dentro de la jornada.

Las jornadas de 5 a 7 horas tendrán 1/2 hora de descanso en la jornada que no computa como tiempo de trabajo efectivo.

Las jornadas de 8 y 9 horas tendrán 1 hora de descanso en la jornada que no computa como tiempo de trabajo efectivo.

Los descansos dentro de la jornada no se iniciarán antes de que transcurra una hora de trabajo efectivo.
Por cada día de descanso adicional que se establezca en el calendario de 2010-11, máximo de 3 días de jornada de 9 horas de trabajo efectivo.
Deslizar los horarios adelantando la entrada o retrasando la salida en el caso de que no coincidan con los momentos de actividad o carga de trabajo en la Sección en que se prestan servicios, para adecuarlos a los mismos.

e) POLIVALENCIA:

1. Polivalencia planificada en la distribución de los horarios, salvo Plan de reactividad.

2. Definición de la polivalencia en función del perfil y capacidades de los trabajadores.

3. En cuanto sea posible, no más de dos valencias en el día.

4. Tiempo mínimo en cada puesto de 2 horas salvo cobertura de los
descansos dentro de la jornada de reactividad


MANIFESTACIONES EN EL ACTA DE CCOO

En concreto, por CCOO se manifiesta que no consideran que haya justificación alguna para aplicar el artículo 41 del E.T., no demostrándose fehacientemente razones
económicas, técnicas, organizativas o productivas; y, para dar el descanso semanal así como adecuar las cargas de trabajo en los Centros, hay otras formas que no
desregularicen totalmente la jornada de los trabajadores como plantea la Empresa.

Asimismo, las pretensiones de la Empresa no posibilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.

También quieren hacer constar que la información dada no está avalada por documentación que pruebe la necesidad que argumenta la Empresa.

Queda convocada la Comisión de Descanso Semanal de
Hipermercados Carrefour para el próximo día 23 de noviembre, a las 12:OO horas, a efectos de debatir los términos de las modificaciones planteadas, solicitando a los
miembros del Comité que anticipen sus propuestas para que puedan ser contestadas y comentadas por la Empresa en dicha reunión.




Si quieres una copia integra del acta de esta reunión puedes solicitarla en:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

Si tienes alguna duda o no entiendes algo puedes consultarlo en la misma
Cuenta de correo electrónico o en el blog de CCOO CARREFOUR

CCOOCARREFOURGALICIA.BLOGSPOT.COM

SEGUIREMOS INFORMANDO

¿Podemos evitar la carniceria de los horarios?, al menos podemos intentarlo




La Empresa está estudiando en el Comité Intercentros (mayoría de FASGA y FETICO) la modificación de todos los horarios laborales.
¿Qué pretenden?:·
Acabar con la jornada diaria igual todo el año, distribución irregular de la jornada.· Hacer que determinados días del año (navidad, rebajas, sábados, vísperas de fiesta, etc.) trabajemos más horas que el resto de los días.
TODOS LOS TURNOS EXISTENTES ESTAN AFECTADOS (salvo los de guarda legal)
¿Que pretende la empresa?·
Incrementar el trabajo de los que están fijos en plantilla, para no contratar a nadie.· Tener más beneficios económicos a consta de perjudicar las condiciones laborales.· Acabar con la vida laboral, familiar, personal y cualquier otra actividad que tengas.· Que la plantilla decida marcharse con una indemnización de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades (art. 41).
¿Qué condiciones mejoran?:
· Ninguna
¿Cómo lo podemos evitar?·
Solo hay una posibilidad, que fasga y fetico NO FIRMEN en el Comité Intercentros.
¿Qué tenemos qué hacer para que no firmen?· Presionar a fasga y fetico, (con la afiliación, con el voto en las elecciones, diciéndoles que no firmen, etc.) para que NO FIRMEN ninguna modificación, no vale que en vez de 90 días lo reduzcan a 60, sencillamente NO FIRMAR NADA.
¿Qué pasaría si no firman?:·
Que no se aplicaría, la Empresa tendría que SOLICITARLO al Ministerio de Trabajo para su aprobación y allí quedaría en evidencia de que no se dan condiciones económicas ni organizativas para hacerlo.
ENTRE TODOS PODEMOS "INTENTAR" EVITAR QUE FIRMEN, MANOS A LA OBRA

Resumen de las visitas a Vigo I, Vigo II y Pontevedra







En una jornada maratoniana visitamos el viernes 20 de Noviembre los hipermercados de Vigo I, Vigo II y Pontevedra, para informaros de la apertura del Art. 41 del Estatuto de los trabajadores.

El Secretario General, Santos y el de Organización Oscar, actualizaron los tres tablones sindicales, a pesar de las dificultades y los reparos de la empresa que obviamente no le interesa que estéis informados de cuanto está sucediendo, que no es otra cosa que el paso del CONTRATO BASURA al NEOESCLAVISMO.

Ya lo vimos en agosto con el convenio, ahora el 41, que será lo próximo???

Ahora más que nunca, COMISIONES OBRERAS es la única alternativa valida para intentar recuperar nuestros derechos, Carrefour no está sufriendo una crisis económica,(a lo mejor una recesión) lo que llevamos años padeciendo es una CRISIS SOCIAL DE VALORES.

SEGUIREMOS INFORMANDO, CUALQUIER DUDA

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

A partir do vindeiro luns comezan as mobilizacións no sector do comercio e a alimentación




Os primeiros actos reivindicativos serán o 23 en almacéns de Narón e Betanzos. A partir do 24 haberá mobilizacións en tendas nas diferentes comarcas da provincia ata o día 27, data para a que está convocada unha xornada de folga.

A partir do 27, os representantes sindicais danlles ás empresas case dúas semanas para negociar e, se non atenderen as reivindicacións formuladas, prevén unha convocatoria de folga indefinida a partir do 9 de decembro.

Segundo CCOO, CIG e UGT, desde o pasado 20 de maio houbo cinco reunións entre a representación legal das e dos traballadores a as patronais. O empresariado rexeitou as reivindicacións sindicais por considerárenas «inasumibles» pola caída das vendas durante 2008.

Os sindicatos denuncian ademais que a patronal non só non acepta as peticións que lles trasladaron, senón que fan propostas regresivas, como unha suba salarial do 1% —que se o IPC resultase negativo a final de ano, deberían devolver— ou a redución do pagamento das horas extraordinarias.

Nunha conferencia de prensa unitaria que tivo lugar esta mañá en Santiago de Compsotela, os voceiros dos tres sindicatos criticaron duramente os excesos de xornada. Así, ademais de insistiren no difícil que resulta lograr que os empresarios paguen as horas extras e de lembraren a proposta patronal de reducir a remuneración por elas, falaron tamén do exceso de xornada.

CCOO, CIG e UGT sinalaron que os empresarios rexeitaron implementar sistemas de control de entrada e saída que permitisen contabilizar as horas a máis que se realizan en moitos centros de traballo, de tal maneira que se puidesen impedir as xornadas laborais «abusivas». «Convénlles que os traballadores e traballadoras sigamos a facer horas e horas gratis», denunciaron.

Outras cuestións sobre as que os sindicatos centraron as súas críticas foron a prevención de riscos laborais ou os cambios normativos para a conciliación da vida familiar e laboral. «Non queren oír falar destas cousas», lamentaron.

O sector do comercio e da alimentación da provincia da Coruña conta con ao redor de 1.200 empresas e preto de 17.000 traballadores e traballadoras, a inmensa maioría mulleres.

Provincia de Pontevedra

Mañá ás 12 horas haberá conferencias de prensa unitarias de CCOO, CIG e UGT en Vigo, Pontevedra e Vilagarcía de Arousa para explicar o calendario de mobilizacións na provincia pontevedresa.

Santiago de Compostela, 19 de novembro de 2009

Gabinete de Comunicación

viernes, 20 de noviembre de 2009

EMPRESA Y AMARILLOS JUSTIFICAN EL EXPOLIO Y LO TILDAN DE "SACRIFICIO"

El jueves día 19 de noviembre difícilmente se le va a olvidar al público que pudo acceder a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la vista del juicio de Impugnación del Acuerdo de Modificación de Condiciones Laborales en El Corte Inglés, firmado por la Empresa, Fasga y Fetico.

La Impugnación ha sido interpuesta por Comisiones Obreras y UGT por entender que no se dan las causas ni económicas, ni organizativas que justifiquen la desregulación salvaje de los turnos y horarios de 40.000 trabajadores que permite a la Empresa esclavizarlos laboralmente para evitarse contrataciones. Quedando evidenciado por la prueba que habíamos solicitado el aumento constante de los metros cuadrados destinados a venta, con ampliaciones e inauguraciones de centros comerciales y la disminución de la plantilla en los últimos años.

Los datos aportados en el juicio demuestran que El Corte Inglés es una empresa con cuantiosos beneficios, sólida y líder en su sector. Tiene entre el 40% y 50% de personal contratado a tiempo parcial, con un porcentaje alto de trabajadores de días discontinuos que cubren los días de alta actividad comercial. Su liquidez es de las mejores en el marco empresarial nacional y cuando la crisis económica sea superada, será una de las empresas que quedará en una posición de privilegio.

Como muy bien dijo nuestro abogado, las razones organizativas y económicas argumentadas se han confeccionado para “vestir a un santo”, eso sí con los mejores ropajes posible.

La única razón real que los abogados de la empresa y de sus asociaciones sindicales argumentaron, es que no se deberían cuestionar las causas recogidas en el Acuerdo porque están santificadas por Fasga y Fetico que ostentan entre los dos el 90% de la representación en el Comité Intercentros.

La empresa habló de esfuerzo de los trabajadores para mantener a la Empresa en las condiciones óptimas que les permita mantener unos beneficios totalmente desproporcionados con los salarios de los trabajadores. Fasga fue más allá y habló del sacrificio que los empleados de El Corte Inglés están dispuestos a realizar y Fetico se ratificó en todo.

Ambos sindicatos amarillos alardearon de su participación en los Conflictos Colectivo de Descanso Semanal interpuestas en otras empresas del sector (esas que constantemente están utilizando para responsabilizar a CC.OO. de la desregulación de jornadas) y sacaron pecho por el respaldo que los trabajadores de El Corte Inglés les confirman en las urnas y les legitima para consumar el “sacrificio”.

HAY QUE ARRANCARLES LA MÁSCARA, NO CONSIENTAS QUE DIGAN QUE TE REPRESENTAN



AFILIATE A CC.OO. PARA DEFENDER TUS DERECHOS.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

RESUMEN REUNIÓN EXTRAORDINARIA, ART.41

Reunión Extraordinaria Carrefour Horarios laborales, Art. 41

CARREFOUR MODIFICA LOS TURNOS Y HORARIOS DE SU PLANTILLA

El día 17 de noviembre, se celebro una reunión extraordinaria del Comité Intercentros con un único punto del día, MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS, adecuación a necesidades organizativas, regulación de descansos según Convenio y afectación en la distribución de la jornada.



La Dirección de la Empresa planteo que esta reunión sea el pistoletazo de salida de la APERTURA FORMAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CARÁCTER COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO RELATIVAS A TURNOS Y HORARIOS LABORALES, de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en los distintos Centros de Hipermercados Carrefour, afectando esta medida a todos los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial que presten servicio 5 ó más días a la semana.

Las propuestas planteadas por la Dirección de CARREFOUR consisten básicamente en la desregulación de las jornadas de trabajo que vienen realizando todos los trabajadores de Carrefour desde hace años, modificando los días de descanso para cubrir los días de la semana de mayor actividad, asimismo, pretende aumentar el número de horas de trabajo efectivo los sábados, periodos de Navidad, Reyes y vacaciones de verano; así como lunes y viernes, posibilitando jornadas de 9 horas diarias algunos días de la semana, reduciendo el horario los días de baja actividad.

La empresa, plantea lo que ellos llaman la polivalencia planificada en la distribución de los horarios, que en la medida de lo posible, no serán más de 2 polivalencias al día, todas estas medidas van acompañadas de unas propuestas sobre descanso semanal en los siguientes términos: 5 sábados más el domingo en épocas de baja actividad y el resto de libranzas en días fijos ó rotativos de martes a jueves, con lo que se incumple la Sentencia del Tribunal Supremo sobre descanso semanal, CCOO manifestó en dicha reunión su rechazo a las medidas pretendidas por la Empresa así como la falta de justificación para aplicar el art. 41 del E.T.

La Sección Sindical de CCOO en Carrefour rechaza las pretensiones de DESREGULACIÓN DE JORNADA Y HORARIOS DE CARREFOUR, que no solo no contribuyen a la conciliación de la vida laboral y personal, sino que contribuirán al descontento y desmotivación generalizada de la totalidad de la plantilla y a que los trabajadores y trabajadoras de CARREFOUR SEAN LOS ESCLAVOS DEL SIGLO XXI, CON UNOS SALARIOS DEL SIGLO PASADO.


Si quieres una copia del acta de esta reunión pidenosla a:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

Gracias

viernes, 13 de noviembre de 2009

Martes 17 reunión extraordinaria turnos y horarios





Orden del dia
1.- MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS. Adecuación a necesidades organizativas, regulación de descansos según Convenio y afectación en la distribución de la jornada.

martes, 10 de noviembre de 2009

MODIFICACIÓN DE JORNADA: EL 19 DE NOVIEMBRE NOS VEMOS EN LA AUDIENCIA NACIONAL


El pasado 19 de octubre, CC.OO. procedió a impugnar el acuerdo de Modificación de Jornada en El Corte Inglés (un día después el de Hipercor) ante la Audiencia Nacional, por considerarlo no ajustado a derecho además de una faena que afecta a 40.000 trabajadores. Mantenemos que esta modificación, es más fruto de un impulso de los que tienen que justificar unos sueldos estratosféricos, que de una reflexión seria sobre las necesidades reales de la empresa y su conciliación con los intereses de los trabajadores y trabajadoras.El próximo 19 de noviembre a las 10 horas, se verá el juicio en la Audiencia Nacional, dónde CC.OO., junto a UGT, vamos a defender, contra la empresa y los sindicatos verticales Fasga y Fetico, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a tener unas jornadas de trabajo dignas, que nos permitan una vida familiar, social y de ocio decentes, y no lo que la dirección de la empresa y sus marionetas sindicales nos han querido imponer.CC.OO. y U.G.T. convocamos a todos los trabajadores y trabajadoras que quieran hacer patente, ante la empresa y sus sindicatos, su rechazo al expolio de derechos que significa el acuerdo firmado, a concentrarse el 19 de noviembre ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, calle Prim, 12 de Madrid, a las 9:30 horas

Intercentros Madrid, 23-11-09

Hola a todos y todas, el próximo día 23 de noviembre, es la reunión preparatoria de Intercentros, así que os pedimos si tenéis algún punto para incluir en el orden del día, nos los enviéis lo antes posible, ccoocarrefourgalicia@gmail.com

Sobre todo los centros sin representación de CCOO, Pontevedra, Vigo-2, Coristanco, etc..

Gracias

Un Saludo,

Pilar Montes, Secretaria General,
S.S. Estatal CCOO Carrefour

lunes, 9 de noviembre de 2009

Fin de la encuesta

¿A quién beneficia el nuevo convenio?

A las empresas 40 votos 85%

A los trabajadores 3 votos 6%

A todos 2 votos 4%

No lo conozco 0 votos 0%

A nadie 2 votos 4%

47 votos total

Bueno el resultado solo tiene una interpretación posible:
Si al 85% de los trabajadores os parece que el convenio SOLO BENEFICIA A LAS EMPRESAS, y lo han firmado los dos de siempre, (Fetico-Fasga) esperamos que seáis coherentes a la hora de votar en las próximas elecciones sindicales y eliminemos de una vez esta lacra que tantos años llevamos padeciendo.

Viva el sindicalismo de clase, vivan las COMISIONES OBRERAS

domingo, 8 de noviembre de 2009

SIGNIFICADO LOGOTIPO CARREFOUR




El nombre del Grupo Carrefour proviene del primer local que se abrió, en Francia. Este local estaba localizado en un cruce de caminos, por lo que la empresa decidió ponerle el nombre “cruce de caminos”, que es la traducción al español de la palabra “Carrefour”.
El logo simboliza precisamente los dos caminos, en él se observan dos figuras, una azul y otra roja, dos flechas, que señalan en sentidos opuestos y el hueco que generan entre ellas es una letra C mayúscula. Además, es evidente que la letra "C" en blanco era la única manera de hacer alusión a la identificación francesa de la marca (los colores de la bandera, en orden inverso).

Sin embargo para algunos les parece insuficiente que este logo tan extraño, solo, represente una letra "C" y los colores de una bandera, en este caso la francesa.
Así se puede observar en El blog de Calalberche.org que investigando en páginas sobre simbología oculta cree que ha encontrado la respuesta a estas dudas. En realidad, según su parecer, el logo de carrefour podría simbolizar una flor de lis tumbada o incluso sería el símbolo de la Órden del Priorato de Sión, girado 90º.



sábado, 7 de noviembre de 2009

Los errores de las guerras de precios




Lucha sin cuartel, ver quién es el más barato. La guerra de precios en los supermercados y cadenas de distribución se recrudece. Nadie quiere perder en un momento de crisis y bajo consumo. ¿Pero siempre aciertan?

Carrefour ha lanzado la campaña 'Comparamos por ti' en la que contrapone sus precios de marca blanca con los precios de otras cadenas como Alcampo o Mercadona. Como se puede observar en la fotografía, no sale muy bien parada.

Así nos vá ....

FUENTE:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/guerra-precios-equivoca/20091105cdscdsemp_17/cdsemp/

viernes, 6 de noviembre de 2009

Hoy en Vigo-2 Gran Via, nuevo tablón




Bueno lo prometido es deuda, visita muy productiva a Vigo-2, Gran Via, donde constatamos el descontento con FETICO, en un año daremos la vuelta a este Comité,
lo que os dijimos, cualquier cosa, ccoocarrefourgalicia@gmail.com

en breve volvemos por vuestro centro

jueves, 5 de noviembre de 2009

Asamblea de trabajadores/as en Alcampo Utebo

La Empresa y FETICO dicen que todo es culpa de CCOO por demandar…¿te lo crees?

(échale un vistazo a las sentencias y comprobaras que FETICO también es demandante).
En cualquier caso la aplicación por parte de la empresa del Art 41 del ET nada tiene que ver con la sentencia del Tribunal Supremo.
La empresa modifica los turnos y los horarios de los trabajadores/as porque le interesa tener esclavos, se lo facilita el convenio y el acuerdo que FETICO ha firmado en Intercentros.

El acuerdo firmado por FETICO dice entre otras “perlas”, que se puede establecer horarios entre las 5:00 horas y las 18:15 horas y entre las 11:45 horas y las 22:30 horas. Que los trabajadores y trabajadoras con turnos rotativos se les podrán establecer 12 días al año horarios de las 11:00 horas hasta las 21:00 horas. (esta firmado en un acta que puedes leer)
BASTA DE AGRESIONES A LOS/AS TRABAJADORES/AS DE ALCAMPO
¡¡NI UNA AGRESIÓN MÁS SIN RESPUESTA!!
SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE, A LAS 13:00, 14:00 y 15:00 HORAS EN LA SALA DE REPOSO

miércoles, 4 de noviembre de 2009

¿Podemos evitar la carniceria de los horarios?, al menos podemos intentarlo

La Empresa está estudiando en el Comité Intercentros (mayoría de FASGA y FETICO) la modificación de todos los horarios laborales.

¿Qué pretenden?:

· Acabar con la jornada diaria igual todo el año, distribución irregular de la jornada.

· Hacer que determinados días del año (navidad, rebajas, sábados, visperas de fiesta, etc.) trabajemos más horas que el resto de los días.

TODOS LOS TURNOS EXISTENTES ESTAN AFECTADOS (salvo los de guarda legal)

¿Que pretende la empresa?

· Incrementar el trabajo de los que están fijos en plantilla, para no contratar a nadie.

· Tener más beneficios económicos a consta de perjudicar las condiciones laborales.

· Acabar con la vida laboral, familiar, personal y cualquier otra actividad que tengas.

· Que la plantilla decida marcharse con una indemnización de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades (art. 41).

¿Qué condiciones mejoran?:

· Ninguna

¿Cómo lo podemos evitar?
· Solo hay una posibilidad, que fasga y fetico NO FIRMEN en el Comité Intercentros.

¿Qué tenemos qué hacer para que no firmen?
· Presionar a fasga y fetico, (con la afiliación, con el voto en las elecciones, diciendoles que no firmen, etc.) para que NO FIRMEN ninguna modificación, no vale que en vez de 90 días lo reduzcan a 60, sencillamente NO FIRMAR NADA.

¿Qué pasaría si no firman?:

· Que no se aplicaría, la Empresa tendría que SOLICITARLO al Ministerio de Trabajo para su aprobación y allí quedaría en evidencia de que no se dan condiciones económicas ni organizativas para hacerlo.

ENTRE TODOS PODEMOS "INTENTAR" EVITAR QUE FIRMEN, MANOS A LA OBRA

lunes, 2 de noviembre de 2009

Fetico y Alcampo se burlan de los trabajadores, firmando un acuerdo para desregularizar la jornada y los horarios

La firma del nefasto nuevo convenio colectivo de Grandes Almacenes esta empezando a dar sus frutos a la patronal. Primero fue El corte Ingles el que se lanzo a la modificación de horarios y jornadas de sus trabajadores apoyándose en la maltrecha situación actual del consumo y al apoyo que les da la nueva redacción del convenio y la necesidad de aplicar la sentencias del descanso semanal.Ahora es el turno de Alcampo que modificará la jornada y los horarios de unos 6.800 trabajadores, más de la mitad de la plantilla, a partir del 1 de enero de 2010 con el fin de aplicar el descanso semanal reconocido por el Tribunal Supremo y ante la situación de crisis motivada por la desaceleración del consumo.
Esta desregularización de la jornada y los horarios afectará a aquellos empleados que trabajan un promedio de seis días a la semana.El acuerdo para la desregularización de la jornada, ha sido respaldado por Fetico (como siempre) y rechazado por UGT y CC.OO (como siempre igualmente) y contempla una duración mínima de la jornada diaria de cinco horas y media y la libranza de, al menos, seis sábados unidos a domingo sin prestación de servicio con carácter bimensual, quedando excluido el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y 15 de enero.
¿Quien sera el siguiente grupo en modificar horarios?
Hagan juego... C A R R E ? ? ? ? ?

Si quieres las actas de este acuerdo mandame un mail a:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

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