Dudas, consultas, quejas, etc...

viernes, 30 de octubre de 2009

QUE ES UN SINDICATO AMARILLO????

En 1899 nace en Francia el primer sindicato "amarillo", que se llamaba así por que los cristales de su sede estaban cubiertos de papel amarillo trasparente. Defendian el no a las huelgas y eran y son muy influenciables por las empresas. En la actualidad estos sindicatos amarillos esta prohibidos por el derecho internacional al trabajo, pero eso en teoría.

¿A quién beneficia la "congelación salarial" de Carrefour?
¿A quién beneficia la perdida de los tres primeros dias de baja médica?
¿A quién beneficia la desregularización de los horarios que nos va a venir?
¿A quién beneficia este Convenio, y sobre todo a quién perjudica?

¿En Carrefour tenemos sindicatos AMARILLOS?

NO PAGUES MÁS CUOTAS A QUIEN NO DEFIENDE TUS INTERESES, SI NO ERES AMARILLO UNETE A LA MAREA ROJA, UNETE A CCOO, LA FIRMEZA SINDICAL EN CARREFOUR.

VIVAN LAS COMISIONES OBRERAS,

Visita de trabajo a Carrefour Pontevedra

Desde hoy, 30 de Octubre, los trabajadores de Carrefour Pontevedra tienen un nuevo TABLON SINDICAL de información: sin censura, sin manipulación, libre y coherente.
Un equipo de Trabajo compuesto por Santos Beaz, Sec. Gral de CCOO en Carrefour Galicia, Oscar Sánchez, Sec. de Organización, y dos compañeras de Vigo-1, (Vicky y Montse), hemos estado con vosotros y hemos adquirido un compromiso mensual de teneros informados de todo cuanto pasa en Carrefour, os animamos a dar un paso al frente para recuperar la dignidad sindical en ese centro de trabajo, poneros en contacto con nosotros y pensar que:

Podemos daros toda la comida del mundo(información), pero no podemos masticarla por vosotros,

DEJARNOS QUE OS AYUDEMOS, búscanos en:
ccoocarrefourgalicia@gmail.com

jueves, 29 de octubre de 2009

Cartas al director


Horarios incompatibles
José R. G.
Zaragoza
El próximo mes de noviembre la mayor parte de las grandes superficies van a implantar a los empleados unas jornadas de trabajo de días sueltos maratonianos de hasta 10 horas, esto es amparándose en un artículo, el 41, que ambigüamente dice que en tiempos de crisis las empresas pueden imponer medidas de choque que ellas mismas decidan, sin consulta alguna a nadie.
Esto nos supone destrozar en parte la organización familiar del ya maltrecho trabajador del sector que, además de estar prácticamente indefenso por la no existencia de sindicalismo real, sufrirá más penalidades a partir de ahora.
Por favor, que se sepa nuestra problemática por lo menos.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Un saudo dende este blog a executiva de Fecoht Galicia


María Isabel Castaño Becerra - Secretaria xeral
Eva María Pérez Fernández - Secretaria de Organización
José F. Mirás Pérez - Secretario de Finanzas
Rosa María Pérez Álvarez - Secretaria de Acción Sindical
Patricia Mariño Miramontes - Secretaria de Xuventude
Francisco Cousillas Mosquera - Secretario de Formación
Alberto Santos Charlon - Secretario de Afiliación
Isabel Fernández Rodríguez - Secretaria da Muller
Santos Beaz González - Secretario de Saúde Laboral
Araceli Romero Oliveira - Secretaria de Inmigración e Emprego
Jorge Carneiro Penedo - Vogal
Guillermo García Costas - Vogal
Rosario Pérez Graña - Vogal

Acta comisión mixta Anged, art.44 y 37 convenio

Enlace al acta de la comisión mixta sobre jornada concertada para menores de 9 y 10 años y vacaciones e IT.

http://es.calameo.com/read/00006266285c8031bc494?sid=d61db4c5c57fa2a9ee51b48d80f7fc91

martes, 27 de octubre de 2009

No dejes que se rian de ti

LOS SINDICATOS AMARILLOS SE RIEN DE LOS TRABAJADORES DE EL CORTE INGLÉS

Seguramente porque no conocen el significado de tener vergüenza es por lo que los “compañeros” de Fasga y Fetico siguen riéndose de los trabajadores y ahora anuncian a bombo y platillo que han denunciado a la ANGED, es decir a ellos mismos, para que a los trabajadores que no han disfrutado sus vacaciones por encontrarse de baja por enfermedad se les señale otro período de vacaciones cuando se reincorporen a su puesto de trabajo.Y decimos que no tienen vergüenza porque esto que ahora denuncian CCOO lo planteó para incorporarlo al nefasto Convenio Colectivo que nos han firmado, basándonos en la Sentencia del Tribunal Supremo 1542/08 de fecha 24 de Junio de 2009, que a su vez recogía lo dictaminado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha
20 de Enero de 2009, por lo que es de obligado cumplimiento y a partir de esa fecha no se pierden las vacaciones si éstas coinciden con una baja por enfermedad (como ya informó CCOO a su debido tiempo).Pero claro, lo que se pudo conseguir con el sólo hecho de incluirlo en el Convenio Colectivo, que por cierto lo firmaron el 5 de Agosto cuando ya se tenía conocimiento de estas Sentencias, ahora lo querrán vender como un “logro”, cuando el único logro del que pueden presumir es el de seguir hinchando los bolsillos de la patronal a costa de despojar a los trabajadores de derechos que teníamos adquiridos desde hace muchísimos años (haciéndonos pagar los 3 primeros días de baja por enfermedad, congelándonos los complementos personales, eliminación de la cláusula de revisión salarial, desregulación de la jornada, etc. etc. etc.)Y es que como nos han reconocido algunos de estos compañeros “sindicalistas” hay centros de trabajo en los que no pueden ni aparecer, a no ser que se expongan a que le escupan a la cara o que los corran a gorrazos y es por ello que pretenden lavar su imagen ante los trabajadores por tamaña traición con farsas como estas.

Nosotros le aconsejamos a estos compañeros que para lavar su imagen lo mejor que pueden hacer es que se compren un buen jabón, a ser posible Lagarto, y si después de pasárselo por la cara el lagarto ha desaparecido es por que éste tiene más vergüenza que ellos y ha hecho lo que ellos deberían hacer: marcharse a sus casas y dejar a los trabajadores en paz.
NO DEJES QUE SIGAN PISOTEANDO TUS DERECHOS BASTA YA DE SINDICATOS AMARILLOS

ALCAMPO: 4ª REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA

ALCAMPO: 4ª REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA

MÁS DE LO MISMO
Los días 22 y 23 se mantuvo reunión del comité intercentros en las cuales se suponía que se iba a cerrar la negociación del Art.41 del estatuto de los trabajadores.
En la reunión del día 22 y al no llegar a un acuerdo entre la empresa y Fetico, este solicita un receso y nos invita a abandonar la sala para poder matizar su propuesta (suponemos que con la
empresa). A la vuelta del receso nos comunican que nos convocan para el día 23 por la mañana, donde la empresa mantiene su misma postura sin hacer concesión alguna sobre su propuesta.
Con lo cual se firma el acta sin llegar a ningún tipo de acuerdo, ni resultado y la empresa propone darse un plazo más amplio para profundizar en la adopción de medidas para poder contar con el
respaldo de la mayoría del comité Intercentros (Fetico).
Esta farsa nos la llevan vendiendo desde un principio, para que al final Fetico firme lo que la empresa propone a cambio de pequeñas concesiones.
Cuando por parte del resto del comité Intercentros lo veíamos venir desde un principio.
Desde CCOO volvemos a reiterar lo mantenido en las anteriores actas, sosteniendo que el descanso semanal es un derecho y no la oportunidad de la empresa a implantar jornadas irregulares.
La semana que viene se terminara esta pantomima.

ALCANZADO UN ACUERDO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL EN CONFORAMA VIANA

En el centro de CONFORAMA VIANA (Navarra) se ha alcanzado una acuerdo sobre la distribución de la jornada y el descaso semanal, que de hecho nos demuestra que en el sector de la gran distribución hay otra manera de hacer sindicalismo. Una forma diferente que no es la entrega incondicional a los designios de la empresa, y esto se debe a que en esta empresa no pululan los sindicatos amarillos a su albedrío.


Nos demuestra la diferencia tan sustancial que supone que la mayoría de la representación la ostenten un sindicato de clase o “esos” que dicen representar a los trabajadores, pero que en realidad no se representan ni a si mismos.

El acuerdo se ha alcanzado en el marco del periodo de consultas abierto por la empresa (art. 41 del E.T.), al objeto de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debido a causas económicas y organizativas. Este acuerdo alcanzado supone para el centro de CONFORAMA VIANA un descanso semanal superior al recogido en el convenio colectivo vigente.
El descanso semanal será de dos días a la semana, el domingo más un día rotativo de lunes a viernes. A partir del 1 de enero del 2010, 5 veces a lo largo del año disfrutarán de cuatro días de descanso continuados, haciendo coincidir el sábado y el domingo de una semana con el lunes de la semana siguiente y el viernes de la anterior.
Este sistema se realiza de esta manera aprovechando los cinco sábados que recoge el convenio y es imprescindible que la rotación se realice de lunes a viernes.

La jornada se distribuye de forma regular a lo largo del año, sin la creación de ninguna bolsa de horas y sin que estemos a disposición de la empresa cuando le venga en gana, los cinco días o el exceso de horas a favor de la empresa se realizan en días completos y en un periodo concreto como son las vacaciones de verano.

Esperamos que el ejemplo sirva como referente a otras empresas del sector y que sea posible distribuir la jornada de forma regular.

lunes, 26 de octubre de 2009

COMERCIO | EL CORTE INGLÉS




Ha llegado a nuestras manos el acta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Modificación de Turnos y Horarios Laborales de El Corte Inglés es decir el lamentable acuerdo de desregulación de la jornada que firmaron Fasga y Fetico con la dirección de la empresa.
Por todo esto seguimos preguntándonos si los firmantes de la desregulación de la jornada (Fasga y Fetico) eran conocedores de lo que firmaban, de su repercusión negativa para los trabajadores, de las consecuencias del borrón y cuenta nueva en materia de jornada… Porque si estos asuntos los habían tenido en cuenta, ¿a qué viene plantearse semejantes “dudas”? ¡Sera algo peor!

Las Organizaciones Sindicales españolas afiliadas informan a la Conferencia Mundial de Comercio de la situación que se ha producido en España

Las Organizaciones Sindicales españolas afiliadas a UNI, FECOHT-CCOO Y CHTJ-UGT informan a la Conferencia Mundial de Comercio de la reciente situación que se ha producido en España en la negociación del convenio colectivo nacional de grandes almacenes (grandes superficies).
Este convenio colectivo se aplica a casi 300.000 trabajadores y trabajadoras y que ha sido acordado entre la empresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en la que integran empresas como Carrefour, Auchan, Metro, El Corte Inglés, Ikea, etc., y los sindicatos amarillos fomentados y apoyados por estas empresas. CCOO y UGT no han firmado este convenio y desde el primer momento están denunciando el mismo, como gravemente atentatorio no solamente para los trabajadores y trabajadoras de las grande superficies, sino también de forma indirecta para
todas las personas que trabajan en el comercio en España.
Este convenio supone una pérdida de derechos en asuntos tan importantes como el salario, en el que por primera vez se impone un modelo de incremento salarial de tal modo ligado al consumo y a las ventas que supone pérdidas salariales en los años de vigencia, al liquidar los mecanismos de revisión salarial basados en el índice precios al consumo.
Supone también la posibilidad para las empresas de introducir la distribución irregular y flexible de la jornada de trabajo, ignorando además las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo en materia de aplicación del descanso semanal efectivo, reivindicación por la que los sindicatos democráticos españoles CCOO y UGT han movilizado a trabajadores y trabajadoras. UGT y CCOO junto con la denuncia de este convenio a todos los niveles están promoviendo, y seguirán haciéndolo, acciones sindicales destinadas a limitar o impedir su puesta en práctica,reclamando al tiempo una verdadera negociación con las organizaciones sindicales democráticas.
La Conferencia Mundial UNI Comercio muestra su solidaridad con los sindicatos democráticos y con los trabajadores y trabajadoras españoles en su lucha contra la agresión que supone el convenio firmado por la patronal de grandes superficies ANGED, al tiempo que reitera su apoyo en la lucha que mantiene hace años para que en el sector se respete la libertad sindical, incompatible con el apoyo empresarial a organizaciones amarillas.

jueves, 22 de octubre de 2009

IMPUGNADO EL INFAME ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE HORARIOS




Ayer 19 de octubre de 2009, FECOHT-CCOO por medio de su gabinete jurídico, ha procedido a impugnar ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, el Acuerdo de Modificación de Horarios firmado el pasado 23 de septiembre por la Dirección de la Empresa y los sindicatos amarillos Fasga y Fetico, los cuales ostentan entre ambos el 90% de la representación en el Comité Intercentros.

Desde que El Corte Inglés convocó por primera vez en el mes de septiembre al Comité Intercentros para tratar la modificación de horarios y turnos con la excusa de la aplicación del descanso semanal, CC.OO. manifestó en todas y cada una de las reuniones que se realizaron posteriormente, su total oposición a la aplicación de dichas modificaciones a través del art. 41 ET, ya que bajo nuestro punto de vista no existían ni existen razones ni económicas ni organizativas para llevarlo acabo.

Como hemos venido informando a lo largo de este último mes la única razón que ha llevado a la empresa a tal barbarie en contra de los derechos de los trabajadores, aniquilando de una vez por todas todo atisbo de conciliación de la vida laboral y familiar de éstos, no era otra que la no contratación de nuevo personal para ahorrarse costes laborales y para ello tenía que desregularizar los horarios de su personal para tener trabajadores a la carta.

De ahí que CC.OO. entendiendo que al no existir causas reales y suficientes para que se produzcan dichas modificaciones en los horarios y turnos que se venían produciendo hasta ahora en los centros comerciales de El Corte Inglés, tenemos toda la legitimidad para defender, ante los tribunales y en la calle, el derecho de los trabajadores a mantener unas jornadas de trabajo, que aunque no eran nada boyantes si que son infinitamente mejor que las nuevas.

Sabemos la dificultad que tiene dejar sin efecto un acuerdo firmado por el 90% de la representatividad del Comité Intercentros de El Corte Inglés, pero esperamos y confiamos que los jueces nos den la razón y dejen sin validez este nuevo expolio que hemos sufrido los trabajadores a manos de la empresa y sus departamentos sindicales.

Una vez más, instamos a los trabajadores a que den la batalla por sus derechos y que mejor forma, que no sigan pagando el “impuesto obligatorio” a los sindicatos amarillos y que de una vez por todas luchen por mejores condiciones de vida y trabajo organizados en torno a los sindicatos de clase, para que a partir del próximo proceso electoral el panorama y la representación sindical que haya en El Corte Inglés sea muy diferente al existente hasta ahora.


ENTRE TODOS PODEMOS CAMBIAR NUESTRO FUTURO LABORAL

martes, 20 de octubre de 2009

ALCAMPO: SEGUNDA REUNIÓN INTERCENTROS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA

En la segunda reunión del comité intercentros se han puesto las cartas sobre la mesa y se ha visto a quién defiende cada sindicato.
La empresa continua en su decisión de modificar la jornada y horario pese a la oposición de CCOO y UGT, que le hemos manifestado que no hay razones para proceder a estas modificaciones.
Hemos podido constatar que Fetico defiende los mismos intereses que la empresa. No está en contra de que la empresa modifique los horarios, sino además acepta sin discusión alguna la aplicación del convenio colectivo en cuanto a las modificaciones previstas en el convenio firmado por ellos.
Para mayor descaro, tanto Alcampo como Fetico, manifestaron la necesidad de modificar la jornada y horarios remitiéndose ambos a lo pactado en el convenio colectivo, que implica directamente que se podrá modificar la jornada de los trabajadores hasta 9 horas, más una hora de descanso.
Desde CCOO y UGT hemos rechazado frontalmente las propuestas de la empresa, porque entendemos que para aplicar el descanso semanal se puede realizar sin que para ello sea necesario establecer horarios irregulares.
Desde CCOO hemos aportado una PROPUESTA PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL que no supone modificaciones traumáticas para los trabajadores.
Queremos que seáis conscientes de que sí Fetico y Alcampo aplican lo que está pactado en el convenio significará lo siguiente:
Reponedores con un horario actual de 6:00 horas a 13:00 horas, la empresa le puede establecer un horario de 6:00 horas hasta las 16:00 horas (1 hora de reposo).
Vendedores con horario de 8:00 horas a 15:00 horas, podrá pasar de 8:00 a 18:00 horas (1 hora de reposo).
Con estos dos ejemplos podéis haceros una idea de lo que las modificaciones van a producirse en vuestros horarios y jornadas, por culpa del convenio y del acuerdo que va a firmar Fetico.
El día 19 habrá otra reunión, esperamos que Fetico reflexione sobre las consecuencias de las propuestas de la empresa.

En este enlace puedes ver la propuesta de CCOO

http://blogfecohtaragon.googlepages.com/propuestadefinitiva.pdf

lunes, 19 de octubre de 2009

Lo que nos viene encima con los horarios

En la reunión del Comité Intercentros celebrada los pasados días 15 y 16 de septiembre, la dirección de Carrefour comunicó al comité que en breve se convocará nuevamente para iniciar los trámites correspondientes en la aplicación del nuevo Convenio Colectivo, sobre la distribución de la Jornada y aplicación del descanso semanal.

En relación al articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores os informamos:

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras los horarios y régimen de trabajo a turnos.

Se entenderá que concurren las causas cuando la adopción de las medidas propuestas por la empresa contribuya a mejorar la situación de la empresa através de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión de la empresa podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Ya se ha procedido a impugnar ante al Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el Acuerdo de Modificación de Horarios firmado por la dirección de la empresa y los sindicatos Fasga y Fetico, en relación a El Corte Ingles.

Lo más importante es animaros a los trabajadores y trabajadoras a tomar una actitud de responsabilidad activa, de tal manera que podamos entre todos hacer entender a Carrefour que no puede pretender hacer caja con nuestros derechos desregularizando nuestras jornadas de trabajo, y a los sindicatos que han firmado esta barbaridad pedirles responsabilidades.

Los Comités de Empresa son los que tenemos que dar el primer paso para impedir esta pretensión de la empresa, exigir a sus sindicatos la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y a estos hacerles ver que entre todos podemos.


Seguiremos informando

CONVENIO COLECTIVO 2009-2012

Si quieres una copia del nuevo Convenio Colectivo puedes mandarnos un correo a:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

y en breve la tendrás en tu correo electrónico,

Cualquier duda sobre el Convenio puedes mandarla por el mismo correo.

Un saludo

LOS ATRASOS DEL CONVENIO

LOS ATRASOS DEL CONVENIO
En los meses de septiembre y octubre las empresas del sector (Alcampo, Carrefour, El corte inglés,
Ikea, etc..) abonaran los atrasos del salario, según lo dispuesto en el convenio que Fasga y Fetico
han firmado.
CCOO queremos informar de TODO lo que han firmado en el convenio respecto a la subida del
2009.
En el convenio se ha firmado una subida del 2%, lo que no se ha contado es que ese 2% solo se
aplica al Salario Base, por lo que todos los complementos se quedan CONGELADOS, durante los
CUATRO AÑOS que dura el convenio, exceptuando el complemento funcional de los domingos
que SOLO para este año ha subido 0,50€ mensuales.
Así los atrasos que nos van a dar a un trabajador o trabajadora del grupo de profesionales es de
140€ brutos aprox., depende si se abonan los atrasos en septiembre o en octubre, y si tiene
complemento funcional de domingos serían 3,50€ aprox. más, cantidades que están un poco lejos de
los 200€ que nos decían nos tenían que dar. Evidentemente no vamos a recibir NADA de atrasos de
complementos, aquellos de vosotros que tenéis complementos podéis calcular las cantidades que no
os van abonar. ( La operación es sencilla aplicar un 2% a esos complementos y multiplicarlos por
los meses que no lo han pagado, de esta cantidad nada de nada)
Todo esto lo justifican diciendo que es necesario porque estamos en crisis y hay que mantener el
empleo, para ello se congela parte de nuestro salario cuatro años en empresas que en los últimos
cuatro años han tenido un crecimiento acumulado en ventas de un 13% (datos INE) y en algunas
empresas del sector han tenido beneficios en el año 2008 como El Corte Inglés que ha sido de 382
millones de € (63.560 millones de ptas), y aunque no tenemos datos de empleo a nivel de sector
todos y todas sabeís lo ajustadas que están las plantillas en vuestros centros de trabajo.
Pero si acaso se nos ocurre reclamar empleo estable en el sector, han eliminado todo el
COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE, que desde los años 80 estaba en el convenio, y que
establecía que las empresas del sector debían de tener un 70% de empleo fijo anualmente, dando
información a la representación legal de los trabajadores del cumplimiento de este compromiso.
Pues bien ahora, se comprometan a mantener el empleo estable en el SECTOR, sin que haya nada
concreto y favoreciendo que la contratación temporal pueda crecer de una manera importante y
descontrolada.
CCOO somos conocedores de la situación económica del país, de la crisis que estamos viviendo,
pero en unos momentos en los que el paro crece día a día (España es el país como más paro de
Europa), no queremos ser participe de una cuasi “CONGELACIÓN SALARIAL” a cambio de
NADA, en un sector donde los trabajadores y trabajadoras no llegan a ser mileuristas y donde
mucho nos tememos el EMPLEO ESTABLE no va a crecer nada.
Estamos convencidos que este es un buen motivo para no haber firmado el convenio colectivo.

ANGED NO ASUME SENTENCIA SUPREMO

ANGED NO ASUME LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN
MATERIA DE VACACIONES
07/10/09
En el día de hoy se ha celebrado el acto de conciliación sobre la demanda puesta
referente al disfrute de vacaciones en situaciones de IT.
La demanda solicita que se acepte tanto la sentencia del tribunal de justicia de la
comunidad europea dictada en este sentido como la sentencia del Tribunal Supremo del
mes de julio.
La sentencia del Tribunal Supremo, basándose en la del tribunal europeo, estima que si
un trabajador cae en situación de incapacidad laboral antes de disfrutar sus vacaciones,
tendrá derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque estén fijadas en su calendario con
antelación.
Ante esta situación la ANGED (patronal de la gran distribución) ha manifestado que no
asume la sentencia y que se debe de resolver este conflicto en los tribunales.
CCOO llevaremos este conflicto a los tribunales, pero una vez más está patronal vuelve a
mostrar su cara más dura recortando los derechos de los trabajadores y trabajadoras del
sector, como ya hecho en el convenio colectivo con sus complices, los departamentos
sindicales que tienen FASGA y FETICO.

SENTENCIA GANADA DE LUNES A VIERNES

Sentecia ganada de conciliación de la vida laboral y familiar de lunes a viernes de mañanas en Carrefour Lugo, si quieres copia de la sentencia pidemela a:

a ccoocarrefourgalicia@gmail.com


Un saludo

AMPLIACIÓN DO PERMISO DE PATERNIDADE

NOVIDADES SOBRE O PERMISO DE PATERNIDADE
Coa finalidade de manter informada á poboación traballadora galega con respecto aos seus dereitos e obrigas laborais sobre a conciliación da vida familiar e laboral, a Secretaría da Muller e Políticas de Igualdade do Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, recolle as últimas modificacións sobre a ampliación do permiso de paternidade lexisladas polo goberno.
Lei 9/2009, de 6 de outubro,de ampliación da duración do permiso de paternidade nos casos de nacemento, adopción ou acollida.
En aras a unha política positiva cara á figura do pai, que permita incentivar a implicación dos homes nas responsabilidades familiares, a presente Lei expón a ampliación do período de paternidade a catro semanas, exclusivo para o pai.
Artigo 1. Modificación do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores e das Traballadoras.
Modificase o artigo 48 bis: Suspensión do contrato de traballo por paternidade.
Nos supostos de nacemento de fillo ou filla, adopción ou acollida de acordo co artigo 45.1.d) desta Lei, o traballador terá dereito á suspensión do contrato durante catro semanas ininterrompidas, ampliables no suposto de parto, adopción ou acollida múltiples en dous días máis por cada fillo ou filla a partir do segundo/a. Esta suspensión é independente do goce compartido dos períodos de descanso por maternidade regulados no artigo 48.4.
No suposto de parto, a suspensión corresponde en exclusiva ao outro proxenitor. Nos supostos de adopción ou acollida, este dereito corresponderá só a un dos proxenitores, a elección dos interesados.
O traballador que exerza este dereito poderá facelo durante o período comprendido desde a finalización do permiso por nacemento de fillo/a, previsto legal ou convencionalmente, ou desde a resolución xudicial pola que se constitúe a adopción ou a partir da decisión administrativa ou xudicial de acollida, ata que finalice a suspensión do contrato regulada no artigo 48.4 ou inmediatamente despois da finalización de dita suspensión.
A suspensión do contrato a que se refire este artigo poderá gozarse en réxime de xornada completa ou en réxime de xornada parcial dun mínimo do 50 por cento, previo acordo entre o empresario ou empresaria e o traballador.
O traballador deberá comunicar ao empresario ou empresaria, coa debida antelación, o exercicio deste dereito nos termos establecidos, no seu caso, nos convenios colectivos.
Artigo 2. Modificación da Lei 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para a Reforma da Función Pública.
Modificase a letra a) do artigo 30.1 da Lei 30/1984:
Artigo 30. Permisos.
1. Concederánse permisos polas seguintes causas xustificadas:
a) Polo nacemento, acollida, ou adopción dun fillo ou filla, catro semanas a gozar polo pai a partir da data do nacemento, da decisión administrativa ou xudicial de acollida ou da resolución xudicial pola que se constitúa a adopción.
Artigo 3. Modificación da Lei Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Suprímese a disposición transitoria novena da Lei Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Disposición final segunda.
A presente Lei entrará en vigor a partir do 1 de xaneiro de 2011.